El Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDUARDO ALBERTO CHAVEZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.387.189, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTI CUATRO (24) DIAS, VEINTE (20) HORAS y TREINTA MINUTOS, imponiéndole las siguientes condiciones:
- Ubicarse en el área laboral y cumplir apropiadamente con sus responsabilidades tanto en el trabajo como con sus familiares;
- Recibir orientación guiada hacía un mayor crecimiento personal y desarrollo social;
-Ser orientado por su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo delito.
- Cumplir con su rol paterno de manera adecuada
- Las que el Juez o la Delegado de Prueba estimen convenientes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 .....