REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001211

Vista la solicitud hecha por el penado EDUARDO ALBERTO CHAVEZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.387.189, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado EDUARDO ALBERTO CHAVEZ RENGIFO, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME TECNICO, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de los siguientes elementos:

- Muestra motivación al cambio de conductas erradas.
- Durante su tiempo de reclusión ha presentado progresividad
- Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación de relación.
| - Actualmente evidencia mejor manejo emocional
- Cuenta con apoyo familiar correctivo.
- Se plantea metas factibles de realizar.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDUARDO ALBERTO CHAVEZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.387.189, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTI CUATRO (24) DIAS, VEINTE (20) HORAS y TREINTA MINUTOS, imponiéndole las siguientes condiciones:

- Ubicarse en el área laboral y cumplir apropiadamente con sus responsabilidades tanto en el trabajo como con sus familiares;
- Recibir orientación guiada hacía un mayor crecimiento personal y desarrollo social;
-Ser orientado por su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo delito.
- Cumplir con su rol paterno de manera adecuada
- Las que el Juez o la Delegado de Prueba estimen convenientes.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. José Gregorio Martínez



La Secretaria,




Seguidamente se cumplió lo ordenado.


La secretaria,



Asunto KP01-P-2000-001211
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.


/yami.