Vista la redención declarada en fecha 22-04-2004, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado EDIXÓN DE JESÚS OLMOS PAREDES, quien fue detenido en fecha 03.08.99 y en fecha 23-10-2002 se le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual cumple en la actualidad y que se le computa como pena cumplida; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 4 años, 8 meses y 23 días; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 1 AÑO, 2 MESES, 7 DIAS y 12 HORAS, que sumados al lapso anterior da un total de pena cumplida de 5 AÑOS, 11 MESES y 12 HORAS; faltándole por cumplir SEIS (6 AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12)HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 25.05.2010, a las 12 m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Polít.....