REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000328

Vista la redención declarada en fecha 22-04-2004, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado EDIXÓN DE JESÚS OLMOS PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.097, venezolano, residenciado en El Cercado, sector Chirgua, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado en fecha 15-05-02 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
El penado fue detenido en fecha 03.08.99 y en fecha 23-10-2002 se le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual cumple en la actualidad y que se le computa como pena cumplida; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 4 años, 8 meses y 23 días; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 1 AÑO, 2 MESES, 7 DIAS y 12 HORAS, que sumados al lapso anterior da un total de pena cumplida de 5 AÑOS, 11 MESES y 12 HORAS; faltándole por cumplir SEIS (6 AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12)HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 25.05.2010, a las 12 m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Actualmente el penado puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, pues para la presente fecha ya ha cumplido más de la tercera parte de la pena impuestas. Asimismo, podrá solicitar la Libertad Condicional a partir del 25-05-2006 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 25.05.07.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al penado, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial del Estado Trujillo, Tribunal de Ejecución N° 3 del Estado Trujillo, Unidad Técnica del Estado Trujillo y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez



El Secretario

/yami.