D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado VICENTE PAÚL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.922, venezolano, soltero, de 34 años de edad, nacido el 02-02-1976, natural de Yaritagua, grado de instrucción 6°, y domiciliado en el Barrio La Realidad, sector San José, calle 8, con carrera 28, casa Nº 06, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de Un (01) AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En.....