REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2009-000063

Revisadas las actuaciones visto el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 09/10/2009, por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte con la agravante contenida en el artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 32 al 36 de la 2º pieza el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, señalando en el Diagnóstico Criminológico que “Es primario en la comisión de hechos delictivos,…” y basa el Pronostico en los siguientes elementos:
1.-Es primario en comisión de hechos al margen de la ley.
2.- Asume responsabilidad y expresa sentimiento de arrepentimiento.
3.-Se plantea metas factibles de realizar acorde a sus posibilidades.
4.-Posee hábitos laborales
5.- Cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar


Sugiere:
1.-Orientación de su delegado para que evite involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley.
2.-Mantenerse en el área laboral y consignar constancia de trabajo regularmente.
3.-Ayuda terapéutica para evitar el consumo de drogas.
4.-Asumir responsabilidad familiar.
5.- Realizar trabajo comunitario
6.- Cualquier otra que considere el juez o delegado de prueba
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.

Al folio 41 de la Pieza N 2 del Asunto, cursa Oferta de Trabajo expedida por el Concejo Comunal “La Empresa”, suscrita por los voceros del Consejo Comunal, donde le ofrece trabajo al penado de albañil, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación por un nuevo delito en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años, Seis (6) Meses de Prisión, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, basa el Pronostico en los siguientes elementos: “Es primario en comisión de hechos al margen de la ley, asume responsabilidad y expresa sentimiento de arrepentimiento, se plantea metas factibles de realizar acorde a sus posibilidades, posee hábitos laborales, cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar”; asimismo presentó Oferta de Trabajo expedida por el Concejo Comunal La Empresa, donde le ofrece trabajo al penado como albañil, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2.- Asistir a consulta psicológica a fin de canalizar conductas vinculadas al delito;

3. Mantenerse en el área laboral y consignar constancia de trabajo cada 3 meses ante el delegado de prueba;

4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;

5.- Realizar talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social, donde asista su apoyo familiar;

6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado XAVIER ALEJANDRO MENDOZA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.537, Venezolano de 21 años de edad, de fecha 04-02-1989, soltero, domiciliado en el sector La Represa, calle Don Juan, Nº 35, Parroquia El Cují, teléfono 0416-654-5409, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuesta por este tribunal y las que considere imponer el delegado de prueba, se revocará la medida impuesta conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Libertad y remítase con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado este último con expresa mención de la
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2(S)


ABOG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI





LA SECRETARIA