Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le queda por Cumplir en Confinamiento al penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.413, de conformidad a lo establecido en el articulo 53 del Código Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental Uribana, Estado Lara, a la Defensa y Notifíquese al Penado y al Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.