REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001449
ASUNTO : KP01-P-2007-001449
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la Solicitud de la Gracia de Confinamiento, formulada por el penado ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.413, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

El penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.413, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) y NUEVE (09) MESES de Prisión, más las accesorias de establecidazas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal.

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta al penado de fecha 24 de Octubre de 2008, donde se evidencia que Opta al Tiempo para la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 14-05-2009, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

• Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Penado ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.413, emitido por el ciudadano: RAFAEL PAEZ GRAFFE, en su carácter de Jefe División de Antecedentes Penales, Despacho Vice-ministerio de Seguridad Jurídica., División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo no presenta antecedentes penales distintos al que ocupa por este asunto. (F. 132 y 169).
• Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, expedida por el Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Región Centro Occidental uribana, Estado Lara, a favor del penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO.


Ahora bien, revisado los Requisitos que señala la Norma Sustantiva para la concesión del Beneficio Up Supra señalado, a los fines de decidir, este Tribunal considera que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos por la ley de conformidad a lo establecido en el artículo 53, del Código Penal, el cual establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”

Con fundamento a lo anteriormente señalado y una vez verificado que el penado: ENRIQUE GUILLERMO, LAMAS C., fue Sentenciado a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, siendo que hasta la presente fecha el referido penado no ha cumplido con tres cuartas parte de dicha pena, es decir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, expresamente señalado en la Norma como Limitante para Otorgar el Beneficio de Confinamiento, en virtud que no se encuentran cumplidos los extremos del articulo 53 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le queda por Cumplir en Confinamiento al penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.413, de conformidad a lo previsto en el articulo 53 del Código Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le queda por Cumplir en Confinamiento al penado: ENRIQUE GUILLERMO LAMAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.413, de conformidad a lo establecido en el articulo 53 del Código Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental Uribana, Estado Lara, a la Defensa y Notifíquese al Penado y al Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.

La Juez de Ejecución



Abg. Juana Goyo



El Secretario