DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, por no encontrarse llenos los extremos de ley previstos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, al no tener las tres cuartas partes de la pena cumplida, resultado IMPROCEDENTE el petitum de Confinamiento, a favor del penado LUIS ALBERTO DURAN PEÑA, condenado a cumplir NUEVE AÑOS UN MES Y DIECISEIS DIAS, de presidio, los cuales se extinguen el 21 de Agosto de 2010. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.