DISPOSITIVA
toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que los penados: OSWALDO ANTONIO QUERALES DURAN y WLADIMNIR ANTONIO LOPEZ Cèdulas de Identidad Nros. 16.235.267 y 15.413.090, les fue acordado ARRESTO DOMICILIARIO, en el transcurso del proceso, y publicado como fue, el auto de Ejecución de Sentencia, en fecha 8 de Agosto de 2007, en el cual se evidencia que ambos penados les corresponde en caso de cumplir los extremos de ley la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es por lo que, atendiendo a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, siendo la condena impuesta menor a tres (3) años, el tribunal considera pertinente dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, bajo la modalidad de arresto domiciliario, y continuar la ejecución de sentencia manteniendo en libertad a los penados, quienes deben presentarse por ante este Tribunal, al tercer día después de notificados a los fines.....