REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0012670




Visto escrito presentado por el Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, I.P.S.A Nro. 90.069 actuando como Defensor privado del penado: ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, cédula de identidad Nros. 9.540.712 en el cual solicita cambio de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el tribunal a los fines de proveer sobre el petitum, observa que el penado ya identificado fue sentenciado a cumplir la pena de dos años y seis meses de prision en fecha 8 de Febrero de 2008 por el tribunal Segundo de Control por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en fecha 26 de Marzo de 2008 fue decretado publicado y notificado a las partes el Auto de Ejecución de Sentencia, de cuyo contenido se desprende que a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es ejecutar de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal , la Sentencia Condenatoria, ordenando el ingreso del penado al Centro Penitenciario de Uribana, toda vez que no es procedente mantener en la fase de ejecución de sentencia, medida cautelar, en casos como el que ocupa esta decisión, siendo así que se declara sin lugar por IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de la defensa y así se establece.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, defensor privado del penado: ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, cédula de identidad Nros. 9.540. sentenciado a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que no opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, resultado IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria