Se procede a actualizar el Cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 11-10-2004, mediante el cual se ordena la corrección de los cómputos anteriores, en virtud de que no se tomó en cuenta lo establecido en el Artículo 493 ejusdem. En consecuencia los penados RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.664, de 26 años de edad, nacido el 05-09-1.978, hijo de Rafael Giménez y Carmen Pérez, de profesión Albañil y domiciliado en la calle 4, callejón 2, N° 207, Barrio José Felix Rivas, de esta ciudad y LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, hijo de Maritza Leal y Américo Tria, de profesión Albañil y domiciliado en el barrio La Carucieña, de esta ciudad; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el.....