REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000166

Se procede a actualizar el Cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 11-10-2004, mediante el cual se ordena la corrección de los cómputos anteriores, en virtud de que no se tomó en cuenta lo establecido en el Artículo 493 ejusdem. En consecuencia los penados RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.664, de 26 años de edad, nacido el 05-09-1.978, hijo de Rafael Giménez y Carmen Pérez, de profesión Albañil y domiciliado en la calle 4, callejón 2, N° 207, Barrio José Felix Rivas, de esta ciudad y LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, hijo de Maritza Leal y Américo Tria, de profesión Albañil y domiciliado en el barrio La Carucieña, de esta ciudad; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese.

El penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ, fue detenido en fecha 08/02/2002, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta el día de hoy inclusive DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS; faltándole por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, pena que extingue el OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (08/02/2010).-

El penado LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ, fue detenido en fecha 08/02/2002, permaneciendo detenido, por lo que lleva hasta el día de hoy inclusive DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, pero en fecha 04-08-04, le fue REDIMIDA la pena por el lapso de OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que extingue el VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE (29/05/2009) a las 12 m.-

Particípese a los penados que sólo podrán optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: el penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ PEREZ podrá solicitar los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 08/02/2006, Libertad Condicional a partir del día 08/06/2007 y Confinamiento a partir del día 08/02/2008, el penado LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ podrá solicitar los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 28/05/2005, Libertad Condicional a partir del día 28/08/2006 y Confinamiento a partir del día 28/05/2007.

Así mismo se le participa a los penados de autos que no podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fueron condenados mediante la aplicación de Admisión de Hechos, y la pena impuesta excede de tres años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Interdicción Civil, durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Ruth Blanco, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Ordénese el traslado de los referidos penados para el día 22-10-2004 a las 10:00 am.-
La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela