/Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente el otorgamiento del Permiso Extraordinario al penado Juan Carlos Tamayo González, pasaporte de la República de Colombia CC-3.438.979, por cuanto no fue efectuada dicha solicitud previa postulación del Consejo de Evaluación, todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Líbrese oficio al Director del CTC "Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza", Maracay Estado Aragua, remitiendo copia certificada de la presente decisión.