Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la cedula de identidad N° {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
EL MISMO QUEDA A DISPOSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ACARIGUA EDO. PORTUGUESA ASUNTO N° 0011-2009-001299
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.