/Este Tribunal en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado ALEXIS RAMON DORANTE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235, por el Lapso de TRES MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de verificar su Progresivita, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el Momento en que fue Condenado, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia certificada del informe Técnic.....