REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003242
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 30-10-09, por el Tribunal de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.740, edad 26 años, fecha de nacimiento 25/05/1983; hijo de Maria del Carmen Berrios y Orlando Pastor Colmenares Palma, grado de instrucción: 3er año, nacido en Barquisimeto, domiciliado en la Calle 16 con callejón 15 frente a la Avenida Uruguay, casa Nº 40, Barquisimeto – Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Primera Acusación) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (Segunda Acusación).
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, fue detenido preventivamente en fecha 21-12-06, sale en Libertad el día 23-12-06. Entra nuevamente detenido preventivamente en fecha 24-06-07, en fecha 26-06-07 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (10-05-10), ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, pena que extingue el VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL 2016.

Particípese al penado que NO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuando su pena excede de los cinco años, todo de conformidad con lo previsto en el 2do. numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 07-10-09.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Veinte (20) días, que sería a partir del 12-07-10.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que sería a partir del 02-08-13.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años, Diez (10) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 07-05-14, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería al 01 año y 10 meses.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida