DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRORROGA EL TIEMPO DE REGIMEN DE PRUEBA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, a partir del 14 de abril del 2010, hasta el 15 de julio del 2011, al ciudadano EDUIX ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.582, debiendo cumplir con las condiciones que fueron modificadas por el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución N° 02
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria