REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000963

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Fecha 27-07-2010, mediante la cual Acordó Extender la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado EDUIX ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.582, por Un (01) Año, Tres (03) Meses y Un (01) Día, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Julio se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose en la Sala los representantes de la Fiscalia Décima Tercera el Abg. Yusleivy Pineda, la Defensa Pública Abg. Amparo Ortiz, el delegado de prueba lic. Marlin Sanchez, igualmente se encuentra presente el ciudadano Eduix Antonio Rodríguez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.582, venezolano, de ocupación obrero, Concubino, nacido en Carora Estado Lara el 23-12-1980, hijo de Carmen Alvarez y Roque Rodríguez, domiciliado callejón futura, cerro la cruz detrás del pre -escolar Joseito Riera a 02 cuadras frente a la bodega de joroba. Carora, Estado Lara, Verificada de esta forma la presencia de las partes, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez explica los motivos que dan lugar al mismo, procediendo a informar en forma clara y sencilla al penado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; procediendo a darle el derecho de palabra a la delegado de Prueba a los fines de que explique detalladamente sobre la situación del penado del penado y seguidamente Expone: Ratifico el Informe De Finalización De Fecha 10 de mayo del 2010 Nº 2198 del cual se desprende que el probacionario Eduin Antonio Rodríguez le falto cumplir en una de las condiciones impuestas por este tribunal, que consistía en recibir atención psicopedagógica o inscribirse en una de las misiones para poder resolver su problema de lecto escritura, ahora si bien es cierto que le falto esta condición por cumplir no es menos cierto que durante su régimen de prueba adopto una actitud acorde, disponibilidad al cambio, no falto a ninguna de las entrevistas, acudió a las charlas impartidas por nuestra institución, ajustándose de alguna manera a las exigencias del régimen, esta delegada de prueba percibe la necesidad de que los tribunales al momento de imponerles las condiciones debe tomar en cuenta debe tomar en cuenta las condiciones sociales de los probacionarios, ya que alguna de las condiciones son de imposible cumplimiento como es el caso de el señor Edwin ya que debido ala distancia en que vive se le hizo imposible cumplir con esta condición en especifico. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al penado quien manifiesta lo siguiente: primero no cumplir por sin vergüenza, allí en palmarito (zulia) no hay esas misiones, trabajaba en una finca y en albañilería, y me inscribí en la Misión Robinson, en el Municipio Torres. JUEZ PREGUNTA: Y tu vives donde?, PENADO RESPONDE: No tengo mi esposa en Carora, yo en palmarito vengo semanalmente a traer la comida, JUEZ PREGUNTA: y tu te inscribiste y vas a recibir clases que días?, PENADO RESPONDE: todos los días de 4 a 6 pm. JUEZ PREGUNTA: Actualmente estas trabajando?, PENADO RESPONDE: No, yo me dedico a la albañilería, estoy sin trabajo, mi mama y mi familia me esta ayudando, y tengo el trabajo abierto allí en palmarito. Se le cede el derecho de palabra a la defensa Técnica quien manifiesta lo siguiente: Oída la declaración del penado, consigno al tribunal la constancia de estudio, el penado se inscribió en la Misión Robinson y le dará cumplimiento en el Municipio Torres (Carora), y le dará cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el tribunal, condición que no había cumplido ya que se le hacia imposible dada las condiciones del trabajo que realizaba, yo viendo la necesidad que el tiene y el temor que el tiene de que el tribunal tome medidas en cuento a la privación de libertad, y solicito se le alargue su periodo de prueba, el penado se le ha hecho imposible cumplir solo con una de las condiciones, y se busque la manera en este acto de que comience a trabajar y aquellas carencias de tipo psicopedagogo que se evidencia en el estudio psicosocial de alguna manera pudiese cubrirse de tal forma que se pudiera cumplir con esa condición, sin embargo, el tiene cosas mas urgentes que es trabajar y llevar el pan cada día, de modo que se al ampliarle e periodo de prueba pueda resolver otros aspectos de su vida, no se si en la Misión Robinson hay equipos que lo ayuden a recibir la atención que necesita para su aprendizaje., Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta lo siguiente: Esta representación fiscal observa lo siguiente se desprende de la decisión de fecha 11 de marzo del 2009 que al penado se le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de un año de igual manera esa decisión refiere que para la fecha le faltaba 02 años, 03 meses y 01 día, la cual corre inserta al folio 55 de la tercera pieza, en este sentido solicito al tribunal verifique efectivamente el computo de la pena que le resta por cumplir y si considera pertinente extienda el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de la pena que le queda por cumplir, toda vez que a lo expuesto por la delegado de prueba que el penado de marras cumplió con las condiciones impuesta por el tribunal, y con fundamento en el articulo 272 de la constitucional nacional el cual refiere que en el sistema penitenciario deben prevalecer las penas de naturaleza no reclusorias por lo que busca es la reinserción de estas personas que han delinquido, así mismo y si considera pertinente entre a revisar y reconsiderar las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad, considerando para ello, el poco tiempo que resta de pena del penado de marras, por ultimo solicito a este tribunal verifique en sistema si el penado posee otros asuntos al que nos ocupa y se deje constancia en la presente acta, es todo.

Ahora bien, cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: Considera este tribunal que debe extenderse el lapso de suspensión de la ejecución de la pena, pues se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la Pena de Dos años y Nueve meses, determinándose en el computo de la pena practicado en fecha 23 de Septiembre de 2008, que le faltaba por cumplir Dos años, tres meses y Un día y siendo que en fecha 11 de Marzo de 2009, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un Año, y siendo que el Penado cumplió con ese año de régimen de prueba, habiéndolo cumplido parcialmente, que dando todavía por cumplir de la Pena el resto, por lo que considera este Juzgador que deberá extenderse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, a partir del 14 de abril del 2010, hasta el 15 de julio del 2011, asimismo, el tribunal considera que debe modificarse las condiciones que le fueron impuestas y así se decide.-

Deberá cumplir con las condiciones que fueron modificadas que serian:
• No ausentarse de la residencia, si cambia de residencia debe notificárselo a la delegada de prueba.
• Debe consignar las constancias de trabajo, continuar trabajando.
• Presentarse una vez al mes ante el delegado de prueba.
• No consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni ingerir bebidas alcohólicas.
• No portar armas.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRORROGA EL TIEMPO DE REGIMEN DE PRUEBA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, a partir del 14 de abril del 2010, hasta el 15 de julio del 2011, al ciudadano EDUIX ANTONIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.582, debiendo cumplir con las condiciones que fueron modificadas por el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.

El Juez de Ejecución N° 02

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria