D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.234, Soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 27/03/1989, hijo de Amelia Rodríguez y Carlos Brizuela, profesión u oficio Chofer, domiciliado carrera 23 con calle 49 y 50, Comunidad de El Valle, casa Nº 49.74, Barquisimeto estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Té.....