Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REFORMA DE COMPUTO, del penado IVAN ANTONIO CARRASCO toda vez que no han surgido nuevas circunstancias que hagan variar el contenido del Auto de ejecución de computo de fecha 30 de Enero de 2008, del cual SE ORDENA REMITIR COPIA a la defensa y al Internado Judicial de Uribana.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.