REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 9 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X- 2006-000141



Vista la solicitud presentada por la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ Defensora Pública Penal, en su condición de abogada del penado IVAN ANTONIO CARRASCO identificado con cédula de identidad Nro. 13.786.546 para quien solicita actualizaciòn de computo en el mismo sentido cursa solicitud de la Direcciòn del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) , a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano penado IVAN ANTONIO CARRASCO , fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRIESIDIO, mas las accesorias de ley previstas sen el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º ejusdem.

Cursa al folio 116 del asunto auto de Ejecución de computo actualizado, de fecha 30 de Enero de 2008, luego de haberse efectuado la captura del penado sin que surja de las actas circunstancias nuevas, que hagan variar el contenido del computo, en virtud de lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa y del Director del Internado, se ordena remitir copia del computo a los solicitantes.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REFORMA DE COMPUTO, del penado IVAN ANTONIO CARRASCO toda vez que no han surgido nuevas circunstancias que hagan variar el contenido del Auto de ejecución de computo de fecha 30 de Enero de 2008, del cual SE ORDENA REMITIR COPIA a la defensa y al Internado Judicial de Uribana.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria