Consta en autos que en fecha 26-04-2002 al ciudadano JACKSON LEOMAR SÁNCHEZ, le fueron acumuladas las penas seguidas en los asuntos KP01-P-2001-731 y KP01-P-2000-1055, donde resultó, después de efectuada la conversión, una pena total de presidio a cumplir de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
Asimismo, consta en autos que el ciudadano JACKSON LEOMAR SÁNCHEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, según decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 30-09-2003.
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 87 del Código Penal establece lo siguiente:
"El culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia.....