/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Ramón Antonio Saavedra Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.886.557, soltero, fecha de nacimiento 01/02/1983, de 27 años, nacido en Yaritagua Estado Yaracuy, albañil, domiciliado El Cují, Prado del Norte, calle1, con carrera 3, casa Nº 40, Estado Lara, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y vista que el penado se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria, con la presente decisión se acuerda el cese de la misma y su inmediato ingreso al Centro Penitenciario Región Centro Occidental.
Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, con mención del cese de la medida d.....