Este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDWIN JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.171.442. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y Líbrese boleta de traslado del penado, para el día 14 de octubre de 2004 a las 10:00 a.m., a los fines de la imposición de las condiciones de otorgamiento del referido beneficio