REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de octubre de 2004
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00056


Vista la solicitud hecha por el penado EDWIN JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.171.442, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Lic. Nidya Gómez, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que ha demostrado espiritu de superación con alcance de metas, adpatabilidad al beneficio, manteniendo adecuadas relaciones interpersonales y sin ningún tipo de sanción durante su permanencia en el referido centro, es por lo que recomienda:

Evitar contactos con personas incursas en delitos.
Evitar andar a altas horas de la noche en la calle
No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del Delegado de Prueba ni del Tribunal.
Mantenerse ocupado laboralmente e informar cualquier cambio de actividad.
No portar armas
Cumplir con las condiciones que se le impongan.
Evitar contacto con personas incursas en delito.
No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, ni asistir a lugar donde la expendan.
Evitar andar a altas horas de la noche en la calle.

Cursa igualmente cómputo de pena practicado al referido penado inserto al folio 680 al 683 de la pieza Nr03, de fecha 26-11-2003, en el que se evidencia que el referido penado podrá solicitar la libertad condicional a partir del dia 14-09-2004, así como oferta laboral inserta al folio 734, que constatan el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, por lo que se considera procedente la concesión del precitado beneficio. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDWIN JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.171.442. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y Líbrese boleta de traslado del penado, para el día 14 de octubre de 2004 a las 10:00 a.m., a los fines de la imposición de las condiciones de otorgamiento del referido beneficio.

La Juez de Ejecución Nº 2



Abg. Blanca Santana Verenzuela


La Secretaria