Consta en auto que los penados HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA, fue detenido el 08-11-02, en fecha 11-11-02 le decretaron medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, salio en libertad el 22-06-06 por una medida cautelar, pero en fecha 09-07-07, fue condenado y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario, el día 08-02-08 se le concede el confinamiento, el cual es REVOCADO el día 01-08-08 (tiempo que no se tomará en cuenta por incumplimiento), por lo que cumplió de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. El día 17-07-08 es detenido en el asunto KP01-P-2008-008320, y decretan medida de privación, la cual la mantiene hasta el día de hoy inclusive (08-08-08) por lo que lleva detenido VEINTIUN (21) DIAS, que sumada a la detención anterior da un total de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que extingue el OCHO (08) DE ABRIL DEL 2009.
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