REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 8 de Agosto de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000767


Vistas las actas que lo conforman el presente asunto, a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: DANNY ALAIN PEREZ Cédula de Identidad Nro. 11.268.971 Venezolano, mayor de edad, con último domicilio conocido en Ruezga Norte, Sector 3 vereda 24 No. 11 en Barquisimeto Estado Lara, se emite el siguiente pronunciamiento:

El penado DANNY ALAIN PEREZ fue condenado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal

Cursa al folio 443 Auto de Ejecución de Computo de fecha 18 de Noviembre de 1999, de cuyo contenido se evidencia que el penado había permanecido a la fecha, privado de libertad por el lapso de SEIS (6) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 8 de Junio de 2003 (f.477) este Tribunal acordó al penado la Libertad Condicional, por el lapso de CINCO (5) AÑOS UN (1) MES NUEVE (9) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, toda vez que el mismo había dado cumplimiento a más de las dos terceras partes de la pena impuesta, acordando expresamente que el lapso d.

Consta al folio 533 del asunto, Informe de Finalización suscrito por la delegada de Prueba Abogada Celia Camero C. en el cual se da cuenta de la culminación satisfactoria del Régimen Probatorio impuesto al penado durante el lapso de Libertad Condicional.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado DANNY ALAIN PEREZ Cédula de Identidad Nro. 11.268.971 , cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado DANNY ALAIN PEREZ Cédula de Identidad Nro. 11.268.971 quien fuera condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada.

Notifíquese a todas las partes. Notifíquese al Delegado de Prueba y remítasele copia de la presente decisión. Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no queda pendiente resolución alguna sobre el presente caso, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.



La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria