En relación al penado: JHON ANDRÉS LÓPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 04-04-07, sale en Libertad el día 10-04-07, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.
Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.