REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001108

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 03-06-09, por el Tribunal de Segundo de Contol de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos: DIGNA AUXILIADORA CORONADO LUGO titular de la cedula de identidad Nº 19.986.374, nacida en fecha 06-02-1987, soltera, de 23 años de edad, hija de Digna Auxiliadora de Coronado Lugo y Oscar Orlando Coronado, residenciada en la Carrera 19 con calle 57 – A, casa Nº 57-13, a una cuadra de la policlínica La Concepción, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono 0251.866.43.61, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y Sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal y JHON ANDRÉS LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.656.064, nacido en fecha 16-12-1986, soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Maria Colmenárez y Nelson López, residenciado en San Jacinto Calle 1 Las Veritas, casa Nº 135 cerca de la Escuela las Veritas, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416.455.39.12, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con el Agravante prevista en el artículo 77 ordinal 8º por haberse actuado con ABUSO DE AUTORIDAD.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en auto que la penada: DIGNA AUXILIADORA CORONADO LUGO, fue detenido preventivamente en fecha 16-03-09, sale en Libertad el día 17-03-09, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) DÍA; faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.

En relación al penado: JHON ANDRÉS LÓPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 04-04-07, sale en Libertad el día 10-04-07, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Pronostico de Clasificación y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida