Consta en auto que el penado ALICIA DEL CARMEN QUERALES, fue detenido preventivamente en fecha 06-12-06, el 08-12-06 le decretaron privación judicial preventiva de libertad, en fecha 02-02-07 le fue otorgada medida cautelar de Detención Domiciliaria, el día 22-05-07 se ordena su ingreso al Centro Penitenciario por cuanto no optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Le fue otorgado el Régimen Abierto el 17-12-07 y la Libertad Condicional el 16-07-09 la cual ha cumplido hasta el día de hoy (07-06-10), es por lo que ha cumplido de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, como se evidencia que el tiempo de detención es superior a la pena impuesta y en consecuencia se procede por auto separado a Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco.....