REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-013574
Por cuanto se evidencia que el ciudadano MARCIAL ANTONIO TORREAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.408.097 , quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 11/04/2002 a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN , por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y a DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN POR EL MISMO DELITO , y por cuanto consta a los folios 04 al 06 que le mencionado penado cumplía la penada impuesta en fecha en fecha 13-05-2010, a las 12:00 M.-
Ahora bien, se evidencia en autos que el Penado “cumplió la pena impuesta en fecha: 13-05-2010, a las 12:00 M , se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MARCIAL ANTONIO TORREAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.408.097. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
El Secretario