Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JESUS MARIA RODRIGUEZ COLMENAREZ en los autos plenamente identificado, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara participando la concesión del beneficio . Cítese al penado y a su defensa a objeto de imponerlo de la presente decisión y de las condiciones impuestas, para el dia 12-11-2004 a las 10:.....