REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-000694

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JESUS MARIA YAGUAS DIAS, titular de la cédula de identidad Nr11.787.701, residenciado en el Final de la carrera 1 entre calles 9 y 10 del Barrio San Jacinto de esta ciudad, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y en el auto donde se acuerda la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se concedía por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS; visto el auto de fecha 02-05-2003, donde este Tribunal impone al penado de la medida concedida y señala el lapso de la medida y visto el Informe de Finalización N° 1.069, de fecha 20-10-2004, suscrito por el Delegado de Prueba TSU Domingo Pérez, donde manifiesta que el penado concluyó el beneficio otorgado con una evolución FAVORABLE, manifestando que el ciudadano JESUS MARIA YAGUA DIAZ, inició sus presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el dia 24-04-2003, designandosele un nivel de supervisión de acuerdo a su progresividad, y durante las entrevistas dió a conocer un adecuado nivel de autocrítica ante el delito, negando actualmente ingesta de bebidas alcohólicas y rechazando consumo de tóxicos, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JESUS MARIA YAGUAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nr11.787.701, habiendo finalizado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifiquese a las partes para que concurran ante este despacho el dia 12-11-2004 a las 10:00 a.m.Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2



Abg. Blanca Santana Verenzuela



La Secretaria









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