D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ORLANDO DESIDERIO GORDILLO VERDE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.938.175, venezolano, soltero, de 48 años de edad, nacido el 11-02-62, natural de Quebrada Arriba, Estado Lara, hijo de Candido Gordillo y Emilia Verde, grado de instrucción 6°, y domiciliado en el Barrio Los Pocitos, callejón la Fortuna, casa s/nº, a dos cuadras de la escuela Los Pocitos, Barquisimeto, Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado La.....