REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005758

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Fecha 20-10-2010, mediante la cual Acordó Extender la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JONTHAN JOSE ROMERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.463, por Un (01) Año más, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Octubre se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose en la Sala los representantes de la Fiscalia Décima tercera el Abg. Yusleivy Pineda, el Defensor PUBLICA MARIELA LAMEDA Abg., igualmente se encuentra en representación de la delgado de prueba Lisandro colmenares el ciudadano Julio Castañeda presente el ciudadano Jonthan Jose Romero Aguilar venezolano, de ocupación obrero, nacido Barquisimeto Estado Lara en fecha 19-03-82, de 27 de edad, hijo de leisbia Aguilar y yofren romero ubicación domiciliaria el cuji sector la playa,numero de casa sin numero callejón numero 2 Barquisimeto, Estado Lara, CI V-17.194.463 pose numero telefónico 0251-8085500 , Verificada de esta forma la presencia de las partes, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez explica los motivos que dan lugar al mismo, procediendo a informar en forma clara y sencilla al penado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; este tribunal le pasa a informar o a imponer al penado de la obligaciones que se establecieron en la decisión que se dicto en el computo de el 7-10-2010 y el motivo por el cual se libro orden de aprehensión.
Se le cede el derecho de palabra al Delegado de prueba Julio Castañeda visto el informe de finalización 989 oficio 8797 de fecha 6 de julio del 2010 emanado por la abog en este caso supervisora de la condiciones impuesta al penado Lisandro colmenares en el cual se dejo en criterio el pronunciamiento a determinar el cumplimiento efectivo de la condiciones impuesta al penado ya que no recibió educación psicológica ni tratamiento medico para evitar el abuso de sustancia prohibida en el cual el penado expone a su delegado de prueba tratante a ver fallado a esa consulta así mismo en relación a la incorporación del sistema educativo el penado le manifiesta a su delegado de que fue rechazado por su condición de encontrarse bajo algún tipo de delito en la institución en cual acudió es importante señalar que cuenta con un buen apoyo de su madre así como también la participación en charla dictadas y orientación en el área de prevención del delito hace referencia la delegado supervisora en que como tratante le solicito consignar constancia a de trabajo y en ningún momento hizo entrega de la misma quiero manifestar que el referido ciudadano en una oportunidad fue visto en una bomba de gasolina en la cual se encuentra en la vía de regreso del centro penitenciario de la región centro occidental realizando labores de limpieza de parabrisa de vehiculo sin mas a que hacer referencia y visto algún incumplimiento en el régimen de prueba es porque se deja al criterio del tribunal la decisión a tomar es todo.-
Se le cede el derecho de palabra al penado Jonthan Jose Romero Aguilar quien manifiesta lo siguiente: yo lo que quiero decir yo quiero salir de ese problema yo estoy trabajando mientras me pueda ayudar se le agradecería en cuanto a la consulta al psiquiatra me la dieron pero yo no pude ir por problemas familiares-Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien manifiesta lo siguiente.- solicito a este tribunal y a favor de mi defendido dada su condición física que es evidente y en visto por lo expuesto por el delegado de prueba que ha cumplido con la condiciones impuesta solicito a este tribunal declare la extinción de la responsabilidad criminal a favor de mi patrocinado a todo evento si el juez profesional no considera mi propuesta pido respetuosamente se le de la oportunidad al penado para que pueda terminar de cumplir la condiciones con el fin que obtenga la supervisión psicológica y medica y solicito que oficie a la misión correspondiente con el fin de que el ciudadano sea incorporado al sistema educativo es todo..-Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente: este represtación fiscal revisada la actas que conforme el presente asunto y visto el informe por la delegada de prueba la encargada de velar todo lo que establece este tribunal de fecha 19- de mayo 2009 referente al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que el penado no a cumplido de manera eficiente con ese régimen de prueba solicito a este tribunal se extienda su supervisión hasta que el penado proceda a dar efectivo cumplimiento a lo impuesto por este tribunal todo conforme al articulo 272 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, así mismo y por cuanto al penado manifestó que se le a dificultado incorporase al sistema educativo solicito a este tribunal se oficie a la coordinación de la misión en cargada dependiendo del grado de instrucción tenga el penado con el fin de que este pueda cumplir y así mismo exhortar al delegado de prueba con el fin de que realice lo pertinente para que el penado pueda recibir la atención psicológica y de tratamiento medico de que este requiere todo..-

Ahora bien, cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: una ves revisada el acta del asunto considero que es muy bien cierto que el ciudadano cumplió con la presentaciones ante la unidad técnica de apoyo penitenciario no es menos cierto que el mismo no cumplió con la condiciones que le impuso al tribunal a los fine de lograr una progresividad de su conducta, visto que se le impuso un periodo de un año (1) quedándole por cumplir de conformidad con el computo de la pena 1 año y 5 mese y 25 días considera este tribunal debe prorrogar el tiempo del régimen de prueba en este caso por un año mas a lo fine de darle la oportunidad, primero de que se incorpore al sistema educativo y que sea tratado con medico especialista en psicología . De igual manera debe entregar constancia al delegado de prueba cada la constancia de estudio de igual manera de deberá presentarla cada 6 meses e igualmente a la constancia de trabajo deberá procura a un trabajo formal, de igual manara se oficiara a la unidad técnica de apoyo penitenciario a lo fines de participarle la decisión de este tribunal, y así se decide.-

Deberá seguir cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal que serian:
• Incorporarse al Sistema Educativo a través de la Misión Rivas, a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción y de estudio cada Seis Meses.
• Asistir a las consultas de Psiquiatría y Psicología en el Hospital Luís Gómez López, a objeto de recibir orientación y tratamiento médico para el abandono del consumo y abuso de sustancias prohibidas.
• Consignar Constancia de Trabajo cada Seis meses ante el Delegado de Prueba.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRORROGA EL TIEMPO DE REGIMEN DE PRUEBA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano JONTHAN JOSE ROMERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.194.463, debiendo seguir cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.

El Juez de Ejecución N° 02

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria