Vista la redención declarada en fecha 15-12-2003, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, quien entró en detención preventiva el 26-04-2001, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido TRES (3) AÑOS y OCHO (8) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos en fecha 15/12/2003 (Fs. 249 y 250, segunda pieza), en 7 MESES, 9 HORAS Y 30 HORAS; que sumados a la pena cumplida da un total de 3 AÑOS, 7 MESES, 8 DIAS, 9 HORAS y 30 MINUTOS, faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, CATORCE (14) DIAS y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO, pena ésta que habrá de cesar el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008, a las 2:30 p.m.
Actualmente, dicho penado puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.....