REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-001138

Vista la redención declarada en fecha 15-12-2003, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-07-76, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, Indocumentado, domiciliado en el Barrio La Rinconada carrera 13a entre 3 y 4, casa Rural s/n Parroquia Unión, hijo de Oswaldo Ramón López y Maria Vivas, quien fue condenado por el por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 07-03-02, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Consta en autos que el penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, entró en detención preventiva el 26-04-2001, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido TRES (3) AÑOS y OCHO (8) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos en fecha 15/12/2003 (Fs. 249 y 250, segunda pieza), en 7 MESES, 9 HORAS Y 30 HORAS; que sumados a la pena cumplida da un total de 3 AÑOS, 7 MESES, 8 DIAS, 9 HORAS y 30 MINUTOS, faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, CATORCE (14) DIAS y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO, pena ésta que habrá de cesar el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008, a las 2:30 p.m.

Actualmente, dicho penado puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, pues para la fecha ha cumplido más de la 1/3 parte de la pena impuesta. A partir del 25/01/2006, el penado puede solicitar la Libertad Condicional y el Confinamiento a partir del día 25/09/2006.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al penado y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez



El secretario,

/yami