El penado ALBERTO DURAN PEÑA fue detenido en fecha 07.10.02, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 AÑO, 3 MESES y 26 DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir 7 AÑOS, 9 MESES, 20 DIAS y 6 HORAS DE PRESIDIO; pena que se extingue el 23.11.2011, a las 6 a.m...
Particípese al penado que sólo podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 30/04/2007, Libertad Condicional a partir del día 07/11/2008 y Confinamiento a partir del día 12/08/2009.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a .....