Definitivamente firme como ha quedado el Fallo MIXTO dictado en el Juicio Oral y Público realizado en fecha 25-07-03, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano MARCELL RIVAS CROWELL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.897.654, de 27 años de edad, soltero, hijo de Ediluz Rivas y Hector Luis Piña residenciado en Barrio La Peña, Circunvalación Norte, Calle Principal, Casa S/N°, de barro diagonal a la casa donde queda la Junta de Vecinos ( La Casoana), de esta ciudad, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y lo ABSOLVIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 ejusdem y 278 ibídem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo esta.....