Visto el presente asunto se observa que se encuentra pendiente ejecutar en forma efectiva la Sentencia Condenatoria del penado EBERT ANTONIO PIÑA YEPEZ, cédula de identidad Nro. 12.882.933 con residencia en La Urbanización El Bosque detrás de la Planta Eléctrica, casa S/n. de barro al frente de un Kiosco y detrás de la cancha de Bolas Criollas quien impuesto del Auto de Ejecución de Pena, solicito la Suspensión condicional de la Pena, por lo que a tales fines es necesario que el mismo, cumpla los extremos legales, entre otros, la elaboración y consignación del Informe Psicotécnico, lo cual ha sido ordenado por este tribunal en reiteradas oportunidades, sin que conste en autos, que se hubiese dado cumplimiento al mandato del Tribunal. En virtud de lo expuesto se ORDENA NOTIFICAR al penado que debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al _Sistema Penitenciario, a los fines de que le sean realizados INFORMES PSICOTECNICOS, en el lapso de 72 horas, una vez sea notificada, advié.....