REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 1º de Julio de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001449

Visto escrito presentado por la defensa privada Abogada EBLIN ATENCIO solicitando por razones humanitarias medida cauatelar sustitutiva de la privativa de libertad a su representada la penada KARINA NATHALY VERDE CARRASCO, fundamentado su petitum en la necesidad que tienen los menores hijos de la misma de ser atendidos por su madre, al momento de ser intervenidos quirúrgicamente, el tribunal observa:

La penada fue condenada a cumplir tres (3) años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de facilitadota, a los fines de ejecutar la Sentencia se dicto orden de captura y la misma ha permanecido privada de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS

En fecha 28 de Abril de 2008 el Tribunal reformo el Auto de Ejecución de Computo con fundamento en Sentencia de la Sala Constitucional, y ordeno la elaboración de Informe Psicotécnico a los fines de proveer sobre posible beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

A la presente fecha se espera por las resultas de tal solicitud, que implica un requisito de carácter obligatorio sin el cual por mandato del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no es posible pronunciarse sobre la viabilidad o no del otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena.
Por otra parte la defensa solicita medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, lo cual es absolutamente IMPROCEDENTE, pues tal institución procesal solo es posible en las etapas que preceden a la Ejecución de Sentencia, no siendo viable ni siquiera por vía de “•medida humanitaria” la concesión de tal solicitud, que vulnera normas de carácter público como son todas aquellas que rigen el proceso y sus instituciones, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR EL PETITUM DE LA DEFENSA.

No obstante este tribunal en aras de preservar el interés superior del menor, y entendiendo como un derecho constitucional la protección a la familia y al niño, considera pertinente que una vez establecida exactamente la oportunidad en que se llevara a efecto la intervención quirúrgica de los menores así como el Centro Médico donde habrá de intervenirse a los mismos, circunstancias todas que deben ser suficientemente acreditadas por informe médico, el tribunal proveerá sobre la posibilidad de autorizar el traslado de la penada, por un lapso determinado a los fines de acompañar a los menores, garantizando la presencia de la madre por vía de permiso especial.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA 1º) SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad Condicional presentada por la defensa, de la penada KARINA NATHALY VERDE CARRASCO 2º) El tribunal proveerá sobre la posibilidad de autorizar el traslado de la penada, por un lapso determinado a los fines de acompañar a los menores, garantizando la presencia de la madre por vía de permiso especial, una vez establecida exactamente la oportunidad en que se llevara a efecto la intervención quirúrgica de los menores, así como el Centro Médico donde habrá de intervenirse a los mismos, circunstancias todas que deben ser suficientemente acreditadas por informe médico. Y solicitar al tribunal por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público del presente auto. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria