D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a ROSMAIRA KARINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad 14.591.084, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el tiempo que resta de la pena, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en Barquisimeto Estado Lara, llenos los requisitos establecidos en el Art. 494 del Código Orgánico Procesal Penal Dejese sin efecto la medida de presentación a la que se encuentran sometidos los penados.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíqu.....