REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2006
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001443

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.603.496, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado supra-mencionado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25/06/03 a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Asimismo, el tercer aparte ejusdem establece que para el otorgamiento de dicho beneficio, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.- Que presente oferta de trabajo;
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

Como puede observarse La norma transcrita, especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.
En el caso de marras, no consta en autos que el penado en referencia haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Así mismo cursa a los folios 690 al 692, INFORME TECNICO practicado al penado, ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por éste, basándose en los siguientes elementos:
-Es primario en la comisión de hechos delictivos
-Cuenta con apoyo familiar
-Muestra motivación al cambio.
-Consignó oferta de trabajo.
- Ausenta antecedentes correccionales y policiales relevantes
- Se encuentra intimidad por la pena; por lo que se recomienda:

-Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales
- Recibir orientación en el área preventiva del delito
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
- Ubicarse laboralmente de forma estable.
- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.
De igual manera, cursa al folio 693 Oferta de Trabajo ofrecida al penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, por el ciudadano Napoleón Jiménez, Gerente General de la empresa Frenos y Embragues NAPO C.A. Por otro lado, de la revisión del asunto se observa que al penado no le ha sido revocada ninguna de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni tampoco se le ha otorgado una de las mismas con anterioridad a esta. Finalmente, al folio 716 corre inserta Constancia de Buena conducta demostrada por el penado durante su tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
De manera pues, que con fundamento a lo anteriormente expuesto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece, entre otros postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; lo que sumado a las circunstancias de que nuestras cárceles están rodeadas de una violación extrema y el hecho de que el Estado no ha implementado un sistema que en realidad le brinde la oportunidad a una persona que se encuentre recluida en un Centro Penitenciario, una verdadera rehabilitación, para su reinserción a la sociedad de manera digna y eficiente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al ciudadano ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, quien de esta forma deberá demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo cual se le imponen las siguientes condiciones:
- Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares.
- El Régimen Abierto lo cumplirá en el en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández;
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Ser selectivo con sus amistades.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.603.496, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 ejusdem, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1

ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA

EL SECRETARIO
Thais.-