/Se ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano LEONARDO JOSÉ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 11.894.419, hasta el 04/04/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cinco Años, Cuatro meses, Trece Días y Cuatro Horas de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Urbanización La Beatriz, Bloque 6, Piso 1, Apartamento 01-08, Valera Estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Trujillo y Oficio al Prefecto de la Parroquia Beatriz del Estado Trujillo.