REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 26 de Mayo de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001478

Vista la solicitud interpuesta por el Penado LEONARDO JOSÉ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 11.894.419, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 284 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N° 2 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ GALLARDO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, TRECE DÍAS Y CUATRO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 460 y 418 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 296, Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial de Trujillo. Lic. OROSMAN ANTONIO AZUAJE, Director de dicho Centro, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano LEONARDO JOSÉ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 11.894.419, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano LEONARDO JOSÉ GALLARDO, Cédula de Identidad N° 11.894.419, hasta el 04/04/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cinco Años, Cuatro meses, Trece Días y Cuatro Horas de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Urbanización La Beatriz, Bloque 6, Piso 1, Apartamento 01-08, Valera Estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Trujillo y Oficio al Prefecto de la Parroquia Beatriz del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA