ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0000824
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre la extinción de la responsabilidad criminal por muerte de los penados: HILARIO ANTONIO RAMIREZ GIL y PRISCILO ANTONIO PEREZ RAMIREZ identificados con cédulas de identidad Nros 15.307.792 y 16.089.882 condenados a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y a SEIS (6) años y ocho (8) meses respectivamente, por el mismo delito en grado de cooperador, quienes se encontraban recluidos en el Centro Penitenciario de URIBANA, y vistos los folios 463 y 473 contentivos de comunicaciones emitidas por el Director del penal, de cuyo contenido se infiere el fallecimiento de ambos penados en hechos acaecid.....