REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO.1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2009-000033
ABOCADA al conocimiento del presente asunto, y vista comunicación de la delegada de prueba notificando la incomparecencia del penado para dar inicio a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena se ORDENA: notificar al Penado YEFERSON JUAN DE DIOS GIL cédula de identidad Nro. 1.379.857 que debe comparecer con carácter de URGENCIA en el lapso improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas una vez hubiese sido notificado, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dar inicio al Régimen propio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que le fue acordado por este tribunal, adviértase al penado que su no comparecencia puede dar lugar a la revocatoria del beneficio concedido y ejecución inmediata del Auto de Ejecución de Computo de la Sentencia condenatoria de DOS (2) años Y SEIS (6) meses que pesa sobre su persona dictada por el tribunal quinto de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria