D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.082, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) GORAS, contados a partir de la fecha de su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Prefecto de.....