DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano: José Gregorio Paredes Requena, titular de la cédula de identidad N° 12.604.806, hasta el 06-11-2004, debiendo presentarse a partir del 21-09-2004 cada 15 dias ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cinco Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad no necesaria previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, el cual lo cumplirá en Urbanización Isabelica, bloque 36, Apto 0003, Planta Baja, Valencia, Estado Carabobo. .....